El Parlamento ha adoptado una posición que mantiene y reescribe dos reglamentos sobre la vigilancia presupuestaria en la eurozona, mientras que la Comisión quería derogarlos. Un Estado miembro que no corrija su déficit excesivo se arriesga a una multa de hasta el 0,02 % de su PIB del año anterior, que deberá pagar cada seis meses hasta que actúe. Los planes presupuestarios nacionales deberán enviarse cada año antes del 15 de octubre y hacerse públicos. El texto es la posición final negociada con los gobiernos de la UE; estos aún deben aprobarlo formalmente antes de que se convierta en ley.
En 2024, la UE reformó sus normas presupuestarias para simplificar la vigilancia y dar más espacio a los planes nacionales. La Comisión propuso después derogar dos reglamentos de la eurozona que, según ella, habían quedado redundantes: el de las sanciones en caso de déficit excesivo y el de la coordinación de los presupuestos nacionales. El Parlamento eligió otra vía: conserva esos dos reglamentos pero los reescribe para alinearlos con las nuevas normas de 2024. En particular, suprime los depósitos con intereses previstos en caso de incumplimiento, aunque mantiene un sistema de multas para los Estados que no corrijan su déficit excesivo.
Multa de hasta el 0,02 % del PIBCuando el Consejo constata que un Estado de la eurozona no ha tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo, la Comisión recomienda en un plazo de 20 días una multa de hasta el 0,02 % de la última estimación del PIB del año anterior. Esta multa se paga cada seis meses hasta que el Consejo considere que el Estado ha actuado.
Decisión que se considera adoptada en 10 díasLa decisión de imponer la multa se considera adoptada por el Consejo salvo que este la rechace por mayoría cualificada en los 10 días siguientes a la recomendación de la Comisión. Solo votan los Estados de la eurozona, y el Estado afectado no participa en la votación.
Planes presupuestarios antes del 15 de octubreCada año, los Estados de la eurozona deben enviar a la Comisión y al Eurogrupo, a más tardar el 15 de octubre, un proyecto de plan presupuestario para el año siguiente. Este documento se hace público desde su transmisión y debe detallar el crecimiento del gasto neto, las medidas de ingresos y gastos, las proyecciones macroeconómicas y los gastos por función, en particular para la educación, la sanidad y la defensa.
Informes cada seis meses o cada trimestreUn Estado bajo procedimiento de déficit excesivo debe presentar informes de seguimiento cada seis meses, y después cada trimestre tras un requerimiento del Consejo, hasta la derogación de la decisión que constata el déficit excesivo.
Informe de aplicación en 2030La Comisión publicará un informe sobre la aplicación de estas normas a más tardar el 31 de diciembre de 2030, y después cada cinco años, y lo transmitirá al Parlamento y al Consejo. El texto entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El Parlamento adoptó el texto por 450 votos a favor, 135 en contra y 75 abstenciones, en una votación electrónica por llamamiento nominal.
Para los habitantes de la eurozona, las normas de vigilancia presupuestaria siguen en vigor pero se simplifican: se suprimen los depósitos con intereses en caso de incumplimiento, mientras que una multa de hasta el 0,02 % del PIB puede afectar a un Estado que no corrija su déficit excesivo, y deberá pagarse cada seis meses mientras no se haga nada. Los proyectos de presupuesto nacionales serán más legibles: deberán publicarse desde su envío a Bruselas, antes del 15 de octubre, y precisar los gastos por ámbito como la educación, la sanidad y la defensa. Los Estados bajo procedimiento de déficit excesivo deberán rendir cuentas con más frecuencia, cada seis meses o cada trimestre tras un requerimiento.
La Comisión quería suprimir el régimen de sanciones de la zona euro. El Parlamento hizo lo contrario: conserva una multa que puede alcanzar el 0,02 % del PIB del año anterior, debida cada seis meses mientras el Estado infractor no actúe. La posición de primera lectura, aprobada con el Consejo, transforma un mecanismo de disciplina en una cita semestral con la factura.
El texto suprime el capítulo III y el artículo 5 del reglamento 1173/2011, pero sustituye el artículo 6 por una multa limitada al 0,02 % del PIB. No es una supresión, es una reescritura. La Comisión proponía abolirlo todo; el Parlamento prefirió mantener un precio a pagar por la inacción. El mecanismo es simple: cuando el Consejo constata que un Estado de la zona euro no ha corregido su déficit excesivo, la Comisión recomienda una multa en los veinte días. La decisión se considera adoptada si el Consejo no la rechaza por mayoría cualificada en los diez días. El Estado afectado no vota.
Para un gobierno, el incentivo cambia: la inacción tiene ahora un coste presupuestario recurrente, cada seis meses. Pero el importe sigue siendo modesto. Para un Estado cuyo PIB es de 300 000 millones de euros, el 0,02 % representa 60 millones de euros por semestre, es decir, 120 millones al año. Es menos que un programa sectorial, pero suficiente para figurar en un debate presupuestario nacional. La verdadera palanca no está ahí: está en la publicidad de los planes presupuestarios y en la repetición de los informes.
El procedimiento de rechazo es una apuesta por la disciplina colectiva. Una mayoría cualificada en el Consejo siempre puede bloquear una multa, sobre todo si el Estado infractor tiene aliados. El texto no suprime esa vía de escape, la hace visible. Al confiar la decisión a una mayoría cualificada inversa, el Parlamento obliga a los gobiernos a asumir públicamente su clemencia. Es un avance respecto a un mecanismo enterrado, pero todavía no es una regla automática.
El segundo reglamento, 473/2013, se convierte en el verdadero instrumento de vigilancia. Cada año, antes del 15 de octubre, los Estados de la zona euro envían a la Comisión y al Eurogrupo un proyecto de plan presupuestario. El documento es público desde su transmisión. Debe detallar el crecimiento del gasto neto, las medidas de ingresos y gastos, las proyecciones macroeconómicas y los gastos por función, incluidos educación, sanidad y defensa. Para un ministerio de finanzas, esto significa un ejercicio de transparencia adicional, pero también una herramienta de presión política: un plan mal armado se convierte de inmediato en un tema de debate europeo.
Los Estados bajo procedimiento de déficit excesivo rinden cuentas cada seis meses, y luego cada trimestre tras un requerimiento. La Comisión puede pedir información complementaria. No es una sanción, es una obligación de informe. El coste es administrativo, pero es real: las administraciones nacionales movilizan equipos para producir estos documentos, a menudo en paralelo a los procedimientos presupuestarios nacionales. La simplificación anunciada por la Comisión en febrero de 2025 se traduce aquí en una consolidación de las obligaciones, no en su supresión.
El informe quinquenal de la Comisión, primer ejercicio al 31 de diciembre de 2030, es la única cita en la que se evaluará el mecanismo. Hasta entonces, los Estados vivirán con un sistema que combina una multa simbólica y una publicidad vinculante. La alternativa liberal habría sido suprimir sin más las sanciones y hacer de la publicación de los planes presupuestarios el único mecanismo de disciplina, dejando que los mercados y los votantes juzgaran. El Parlamento eligió una vía intermedia: mantener la herramienta, pero reducir su alcance.
Una multa del 0,02 % del PIB no es una sanción, es una suscripción a la inacción.
La Comisión quería suprimir el régimen de sanciones de la zona euro. El Parlamento hizo lo contrario: conserva una multa que puede alcanzar el 0,02 % del PIB del año anterior, debida cada seis meses mientras el Estado infractor no actúe. La posición de primera lectura, aprobada con el Consejo, transforma un mecanismo de disciplina en una cita semestral con la factura.
El texto suprime el capítulo III y el artículo 5 del reglamento 1173/2011, pero sustituye el artículo 6 por una multa limitada al 0,02 % del PIB. No es una supresión, es una reescritura. La Comisión proponía abolirlo todo; el Parlamento prefirió mantener un precio a pagar por la inacción. El mecanismo es simple: cuando el Consejo constata que un Estado de la zona euro no ha corregido su déficit excesivo, la Comisión recomienda una multa en los veinte días. La decisión se considera adoptada si el Consejo no la rechaza por mayoría cualificada en los diez días. El Estado afectado no vota.
Para un gobierno, el incentivo cambia: la inacción tiene ahora un coste presupuestario recurrente, cada seis meses. Pero el importe sigue siendo modesto. Para un Estado cuyo PIB es de 300 000 millones de euros, el 0,02 % representa 60 millones de euros por semestre, es decir, 120 millones al año. Es menos que un programa sectorial, pero suficiente para figurar en un debate presupuestario nacional. La verdadera palanca no está ahí: está en la publicidad de los planes presupuestarios y en la repetición de los informes.
El procedimiento de rechazo es una apuesta por la disciplina colectiva. Una mayoría cualificada en el Consejo siempre puede bloquear una multa, sobre todo si el Estado infractor tiene aliados. El texto no suprime esa vía de escape, la hace visible. Al confiar la decisión a una mayoría cualificada inversa, el Parlamento obliga a los gobiernos a asumir públicamente su clemencia. Es un avance respecto a un mecanismo enterrado, pero todavía no es una regla automática.
El segundo reglamento, 473/2013, se convierte en el verdadero instrumento de vigilancia. Cada año, antes del 15 de octubre, los Estados de la zona euro envían a la Comisión y al Eurogrupo un proyecto de plan presupuestario. El documento es público desde su transmisión. Debe detallar el crecimiento del gasto neto, las medidas de ingresos y gastos, las proyecciones macroeconómicas y los gastos por función, incluidos educación, sanidad y defensa. Para un ministerio de finanzas, esto significa un ejercicio de transparencia adicional, pero también una herramienta de presión política: un plan mal armado se convierte de inmediato en un tema de debate europeo.
Los Estados bajo procedimiento de déficit excesivo rinden cuentas cada seis meses, y luego cada trimestre tras un requerimiento. La Comisión puede pedir información complementaria. No es una sanción, es una obligación de informe. El coste es administrativo, pero es real: las administraciones nacionales movilizan equipos para producir estos documentos, a menudo en paralelo a los procedimientos presupuestarios nacionales. La simplificación anunciada por la Comisión en febrero de 2025 se traduce aquí en una consolidación de las obligaciones, no en su supresión.
El informe quinquenal de la Comisión, primer ejercicio al 31 de diciembre de 2030, es la única cita en la que se evaluará el mecanismo. Hasta entonces, los Estados vivirán con un sistema que combina una multa simbólica y una publicidad vinculante. La alternativa liberal habría sido suprimir sin más las sanciones y hacer de la publicación de los planes presupuestarios el único mecanismo de disciplina, dejando que los mercados y los votantes juzgaran. El Parlamento eligió una vía intermedia: mantener la herramienta, pero reducir su alcance.
Una multa del 0,02 % del PIB no es una sanción, es una suscripción a la inacción.