El Parlamento Europeo adoptó el 16 de septiembre de 2026 un texto que fija en 42 días hábiles el plazo máximo para expedir las autorizaciones necesarias para los proyectos de preparación de la defensa, con un acuerdo tácito si la administración no responde a tiempo. Se trata del texto final negociado con los gobiernos de la UE; estos aún deben aprobarlo formalmente antes de que se convierta en ley.
Los proyectos relacionados con la defensa (fábricas, infraestructuras, modernización de la industria) a menudo deben obtener múltiples autorizaciones nacionales y locales, lo que puede llevar meses o años. La Comisión había propuesto acelerar estos procedimientos; el Parlamento modificó su enfoque negociando con los Estados miembros un plazo vinculante y un mecanismo de acuerdo tácito, sin dejar de permitir que cada país se aparte de él en casos muy limitados.
Plazo de 42 días hábilesEl procedimiento de autorización no puede superar los 42 días hábiles a partir de la confirmación de que el expediente está completo. Este plazo puede prorrogarse dos veces, hasta 60 días hábiles por prórroga, sin superar nunca los 102 días hábiles en total.
Acuerdo tácito si la administración guarda silencioSi el punto de contacto único no informa al promotor de la decisión dentro del plazo (o del plazo prorrogado), las autorizaciones solicitadas se consideran concedidas. Los Estados miembros deben velar por que estas autorizaciones tácitas puedan ser impugnadas por las partes interesadas.
Excepción nacional reguladaUn Estado miembro puede, mediante una ley adoptada en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor, excluir el acuerdo tácito en casos estrictamente limitados y excepcionales, tras una evaluación caso por caso que demuestre un riesgo grave para la salud humana o la seguridad nacional. Toda excepción debe notificarse a la Comisión.
Punto de contacto único en 3 mesesCada Estado miembro debe designar un punto de contacto único a más tardar 3 meses después de la entrada en vigor del reglamento. Este punto de contacto verifica si el expediente está completo en los 14 días hábiles siguientes a su recepción; es posible una segunda solicitud de información faltante en los 10 días hábiles, pero una tercera presentación incompleta cierra el procedimiento.
Seguimiento y evaluaciónLos Estados miembros deben transmitir cada año a la Comisión un informe estadístico sobre las autorizaciones aprobadas, incluidas las tácitas. La Comisión evaluará la aplicación a más tardar el 31 de diciembre de 2028, y después cada cuatro años, examinando en particular la aplicación del acuerdo tácito.
El Parlamento adoptó el texto por 540 votos a favor, 105 en contra y 22 abstenciones.
Para las empresas y los trabajadores del sector de la defensa, las solicitudes de autorización deberían tramitarse más rápidamente: 42 días hábiles en principio, 102 días hábiles como máximo en caso de prórroga. Si la administración no responde dentro de los plazos, el permiso se considera concedido, lo que reduce los retrasos. Los ciudadanos y las comunidades locales conservan la posibilidad de impugnar una autorización concedida tácitamente, y los Estados miembros pueden denegar el acuerdo tácito en casos excepcionales relacionados con la salud o la seguridad nacional.
El Parlamento Europeo adoptó el 16 de septiembre de 2026 un texto que fija en 42 días hábiles el plazo máximo para expedir las autorizaciones necesarias a los proyectos de preparación de la defensa, con un acuerdo tácito si la administración no responde a tiempo. Se trata del texto final negociado con los gobiernos de la UE; estos aún deben aprobarlo formalmente antes de que se convierta en ley. La votación (540 a favor, 105 en contra, 22 abstenciones) envía una señal clara: la lentitud administrativa ya no es una fatalidad.
El núcleo del texto es simple: una vez completo el expediente, la administración dispone de 42 días hábiles para resolver. Si deja transcurrir el plazo sin notificar decisión alguna, las autorizaciones solicitadas se consideran concedidas. Esta inversión de la carga de la prueba es decisiva: ya no corresponde al promotor del proyecto insistir sin fin, sino a la administración justificar su silencio. Para una pyme de defensa, esto puede representar meses de tesorería inmovilizada menos, y equipos entregados antes a las fuerzas armadas.
El mecanismo está, no obstante, acotado. Los Estados miembros pueden, mediante una ley adoptada en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor, excluir el acuerdo tácito en casos estrictamente limitados y excepcionales, tras una evaluación caso por caso que demuestre un riesgo grave para la salud humana o la seguridad nacional. Toda excepción debe notificarse a la Comisión. Esta válvula de escape se justifica por motivos legítimos, pero crea un riesgo: si las excepciones se multiplican, el efecto acelerador del texto se desvanece. La Comisión deberá vigilar su uso, como prevé la evaluación de 2028.
El plazo de 42 días hábiles puede prorrogarse dos veces, hasta 60 días hábiles por prórroga, sin superar nunca 102 días hábiles en total. Estas prórrogas son posibles en caso de complejidad excepcional, de localización o de tamaño del proyecto, o de riesgos excepcionales para la salud, la seguridad o el medio ambiente. El texto precisa que toda prórroga debe notificarse por escrito y estar motivada. Para los proyectos transfronterizos, se prevé la coordinación entre Estados miembros, pero sin perjuicio de los requisitos de seguridad nacional.
El reglamento solo se aplica a las solicitudes presentadas a partir de 3 meses después de la entrada en vigor. Los proyectos ya inmersos en los laberintos administrativos siguen sujetos a los antiguos procedimientos. Además, el texto deja a los Estados miembros la tarea de determinar qué proyectos pueden considerarse proyectos de preparación de la defensa (artículo 3). Este margen de apreciación puede conducir a interpretaciones restrictivas, incluso a negativas de calificación, lo que privaría a algunos proyectos del beneficio del plazo acelerado.
Por último, el acuerdo tácito no exime de una posible impugnación por las partes afectadas. Las autorizaciones consideradas concedidas pueden ser atacadas, lo que es normal en derecho, pero abre la puerta a recursos dilatorios. El texto trata los procedimientos de recurso como urgentes cuando el derecho nacional lo prevé, lo que supone un avance, pero no garantiza que todos los Estados miembros dispongan de tales procedimientos. Un enfoque más liberal habría consistido en suprimir sin más la exigencia de autorización para los proyectos de defensa que respondan a normas de seguridad predefinidas, en lugar de crear un nuevo derecho procedimental. La simplificación radical sigue pendiente.
El silencio de la administración valdrá en adelante como autorización: una inversión de la carga de la prueba que beneficia a quienes construyen.
El Parlamento Europeo adoptó el 16 de septiembre de 2026 un texto que fija en 42 días hábiles el plazo máximo para expedir las autorizaciones necesarias a los proyectos de preparación de la defensa, con un acuerdo tácito si la administración no responde a tiempo. Se trata del texto final negociado con los gobiernos de la UE; estos aún deben aprobarlo formalmente antes de que se convierta en ley. La votación (540 a favor, 105 en contra, 22 abstenciones) envía una señal clara: la lentitud administrativa ya no es una fatalidad.
El núcleo del texto es simple: una vez completo el expediente, la administración dispone de 42 días hábiles para resolver. Si deja transcurrir el plazo sin notificar decisión alguna, las autorizaciones solicitadas se consideran concedidas. Esta inversión de la carga de la prueba es decisiva: ya no corresponde al promotor del proyecto insistir sin fin, sino a la administración justificar su silencio. Para una pyme de defensa, esto puede representar meses de tesorería inmovilizada menos, y equipos entregados antes a las fuerzas armadas.
El mecanismo está, no obstante, acotado. Los Estados miembros pueden, mediante una ley adoptada en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor, excluir el acuerdo tácito en casos estrictamente limitados y excepcionales, tras una evaluación caso por caso que demuestre un riesgo grave para la salud humana o la seguridad nacional. Toda excepción debe notificarse a la Comisión. Esta válvula de escape se justifica por motivos legítimos, pero crea un riesgo: si las excepciones se multiplican, el efecto acelerador del texto se desvanece. La Comisión deberá vigilar su uso, como prevé la evaluación de 2028.
El plazo de 42 días hábiles puede prorrogarse dos veces, hasta 60 días hábiles por prórroga, sin superar nunca 102 días hábiles en total. Estas prórrogas son posibles en caso de complejidad excepcional, de localización o de tamaño del proyecto, o de riesgos excepcionales para la salud, la seguridad o el medio ambiente. El texto precisa que toda prórroga debe notificarse por escrito y estar motivada. Para los proyectos transfronterizos, se prevé la coordinación entre Estados miembros, pero sin perjuicio de los requisitos de seguridad nacional.
El reglamento solo se aplica a las solicitudes presentadas a partir de 3 meses después de la entrada en vigor. Los proyectos ya inmersos en los laberintos administrativos siguen sujetos a los antiguos procedimientos. Además, el texto deja a los Estados miembros la tarea de determinar qué proyectos pueden considerarse proyectos de preparación de la defensa (artículo 3). Este margen de apreciación puede conducir a interpretaciones restrictivas, incluso a negativas de calificación, lo que privaría a algunos proyectos del beneficio del plazo acelerado.
Por último, el acuerdo tácito no exime de una posible impugnación por las partes afectadas. Las autorizaciones consideradas concedidas pueden ser atacadas, lo que es normal en derecho, pero abre la puerta a recursos dilatorios. El texto trata los procedimientos de recurso como urgentes cuando el derecho nacional lo prevé, lo que supone un avance, pero no garantiza que todos los Estados miembros dispongan de tales procedimientos. Un enfoque más liberal habría consistido en suprimir sin más la exigencia de autorización para los proyectos de defensa que respondan a normas de seguridad predefinidas, en lugar de crear un nuevo derecho procedimental. La simplificación radical sigue pendiente.
El silencio de la administración valdrá en adelante como autorización: una inversión de la carga de la prueba que beneficia a quienes construyen.