El Parlamento Europeo ha decidido levantar la inmunidad parlamentaria de Afroditi Latinopoulou, diputada griega, para permitir que la justicia griega la procese en un caso de falsificación, uso de falsificación y fraude electoral con reincidencia. La decisión se adoptó mediante una votación a mano alzada, sin recuento individual de los votos. La Presidenta del Parlamento debe transmitir inmediatamente esta decisión a la autoridad judicial griega competente y a la interesada. No se trata de una ley: es una decisión interna del Parlamento sobre la inmunidad de uno de sus miembros.
La justicia griega sospecha que Afroditi Latinopoulou creó el partido FONI LOGIKIS en violación de la ley griega sobre financiación de partidos, que exige al menos 200 firmas de ciudadanos para fundar un partido. Una parte importante de estas firmas sería ficticia o falsificada. Los hechos alegados se habrían producido entre 2023 y junio de 2024. La solicitud de levantamiento de inmunidad fue transmitida por la fiscalía griega el 11 de diciembre de 2025 y anunciada al Parlamento el 19 de enero de 2026. La eurodiputada fue escuchada el 3 de junio de 2026. El Parlamento examinó si los actos reprochados correspondían al ejercicio normal del mandato parlamentario, lo que no es el caso según él.
Levantamiento de la inmunidadEl Parlamento Europeo levanta la inmunidad parlamentaria de Afroditi Latinopoulou, lo que permite a las autoridades judiciales griegas procesarla por falsificación, uso de falsificación y fraude electoral con reincidencia.
Transmisión inmediataLa Presidenta del Parlamento está encargada de transmitir sin demora la decisión a la autoridad competente de la República Helénica y a Afroditi Latinopoulou misma.
Período de los hechosLas infracciones alegadas se habrían cometido entre 2023 y junio de 2024, antes de su elección al Parlamento Europeo en junio de 2024.
Procedimiento respetadoAfroditi Latinopoulou fue escuchada el 3 de junio de 2026 y presentó sus documentos, conforme a las reglas de procedimiento del Parlamento en materia de inmunidad.
La decisión se adoptó mediante una votación a mano alzada. No se registró ningún recuento individual de los votos.
Esta decisión significa que la justicia griega puede ahora investigar y procesar a la eurodiputada Afroditi Latinopoulou por hechos presuntos de falsificación y fraude electoral, sin que su mandato europeo lo impida. Para los ciudadanos, esto ilustra que la inmunidad parlamentaria no es una protección personal contra los procesos judiciales, sino una garantía limitada al funcionamiento independiente del Parlamento. La decisión no prejuzga en nada la culpabilidad o la inocencia de la interesada: corresponde a la justicia griega decidir.
El Parlamento Europeo ha levantado la inmunidad parlamentaria de Afroditi Latinopoulou, diputada griega, para permitir que la justicia de su país la persiga por falsedad, uso de falsedad y fraude electoral en reincidencia. No es una condena, es el fin de un privilegio que nunca debió proteger actos ajenos al mandato. La decisión se adoptó a mano alzada, sin recuento individual, y la Presidenta debe transmitirla sin demora a la autoridad judicial helénica.
La inmunidad parlamentaria no es un escudo personal. Garantiza la independencia del Parlamento y de sus diputados frente a persecuciones por opiniones o votos emitidos en el ejercicio del mandato. Los hechos imputados a Afroditi Latinopoulou, falsedad, uso de falsedad y fraude electoral, no tienen nada que ver con una opinión o un voto. El Parlamento no podía, por tanto, cubrirlos sin transformar una garantía institucional en privilegio individual.
El procedimiento se respetó: solicitud de la fiscalía griega transmitida el 11 de diciembre de 2025, anunciada en pleno el 19 de enero de 2026, audiencia de la interesada el 3 de junio de 2026, documentos presentados. El Parlamento examinó si los actos correspondían al ejercicio normal del mandato. Concluyó que no. Es la lectura correcta: una firma falsificada para fundar un partido no es un acto parlamentario.
La decisión no dice nada sobre la culpabilidad. Solo elimina un obstáculo procesal. Corresponde a la justicia griega decidir, con las garantías del proceso justo. Confundir levantamiento de inmunidad y condena sería un error; confundir inmunidad e impunidad sería aún más grave.
Un diputado europeo elegido en junio de 2024 ve levantada su inmunidad por hechos anteriores a su elección. Es la demostración de que el mandato europeo no es un refugio. Los electores que eligieron a Afroditi Latinopoulou pueden juzgar los hechos ante la justicia griega, y luego ante las urnas. La responsabilidad individual se aplica a todos, incluidos los que se sientan en el Parlamento.
El voto a mano alzada, sin recuento individual, impide saber qué grupos apoyaron el levantamiento. No es baladí: en una cuestión de probidad, la transparencia de los votos debería ser la regla. Los electores tienen derecho a saber quién protegió qué. Un procedimiento más legible, con voto nominal, habría servido mejor a la confianza en la institución.
Queda lo esencial: el Parlamento hizo su trabajo. Examinó la solicitud en el fondo, escuchó a la interesada y concluyó que la inmunidad no cubría actos de derecho común. Una alternativa basada en la subsidiariedad habría consistido en dejar actuar a la justicia nacional sin autorización previa para hechos ajenos al mandato, y en reservar el procedimiento de inmunidad únicamente a las persecuciones vinculadas a la actividad parlamentaria. El Parlamento tendría así menos poder discrecional, y los ciudadanos una justicia más rápida.
La inmunidad protege la función, no a la persona: en cuanto los hechos salen del mandato, debe caer.
El Parlamento Europeo ha levantado la inmunidad parlamentaria de Afroditi Latinopoulou, diputada griega, para permitir que la justicia de su país la persiga por falsedad, uso de falsedad y fraude electoral en reincidencia. No es una condena, es el fin de un privilegio que nunca debió proteger actos ajenos al mandato. La decisión se adoptó a mano alzada, sin recuento individual, y la Presidenta debe transmitirla sin demora a la autoridad judicial helénica.
La inmunidad parlamentaria no es un escudo personal. Garantiza la independencia del Parlamento y de sus diputados frente a persecuciones por opiniones o votos emitidos en el ejercicio del mandato. Los hechos imputados a Afroditi Latinopoulou, falsedad, uso de falsedad y fraude electoral, no tienen nada que ver con una opinión o un voto. El Parlamento no podía, por tanto, cubrirlos sin transformar una garantía institucional en privilegio individual.
El procedimiento se respetó: solicitud de la fiscalía griega transmitida el 11 de diciembre de 2025, anunciada en pleno el 19 de enero de 2026, audiencia de la interesada el 3 de junio de 2026, documentos presentados. El Parlamento examinó si los actos correspondían al ejercicio normal del mandato. Concluyó que no. Es la lectura correcta: una firma falsificada para fundar un partido no es un acto parlamentario.
La decisión no dice nada sobre la culpabilidad. Solo elimina un obstáculo procesal. Corresponde a la justicia griega decidir, con las garantías del proceso justo. Confundir levantamiento de inmunidad y condena sería un error; confundir inmunidad e impunidad sería aún más grave.
Un diputado europeo elegido en junio de 2024 ve levantada su inmunidad por hechos anteriores a su elección. Es la demostración de que el mandato europeo no es un refugio. Los electores que eligieron a Afroditi Latinopoulou pueden juzgar los hechos ante la justicia griega, y luego ante las urnas. La responsabilidad individual se aplica a todos, incluidos los que se sientan en el Parlamento.
El voto a mano alzada, sin recuento individual, impide saber qué grupos apoyaron el levantamiento. No es baladí: en una cuestión de probidad, la transparencia de los votos debería ser la regla. Los electores tienen derecho a saber quién protegió qué. Un procedimiento más legible, con voto nominal, habría servido mejor a la confianza en la institución.
Queda lo esencial: el Parlamento hizo su trabajo. Examinó la solicitud en el fondo, escuchó a la interesada y concluyó que la inmunidad no cubría actos de derecho común. Una alternativa basada en la subsidiariedad habría consistido en dejar actuar a la justicia nacional sin autorización previa para hechos ajenos al mandato, y en reservar el procedimiento de inmunidad únicamente a las persecuciones vinculadas a la actividad parlamentaria. El Parlamento tendría así menos poder discrecional, y los ciudadanos una justicia más rápida.
La inmunidad protege la función, no a la persona: en cuanto los hechos salen del mandato, debe caer.