El Parlamento Europeo ha aprobado por amplia mayoría el texto final de la directiva europea contra la corrupción. Este texto fija definiciones y penas comunes para los delitos de corrupción en todos los países de la Unión. Es el final del recorrido legislativo por parte del Parlamento: el texto es definitivo y se convertirá en ley tras su publicación oficial.
La Comisión Europea había propuesto en 2023 una directiva para luchar contra la corrupción, armonizando las definiciones de los delitos y las sanciones en los 27 Estados miembros. Las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo desembocaron en un acuerdo. El Parlamento adoptó este texto final durante la sesión del 26 de marzo de 2026.
Definiciones comunes de la corrupciónLa directiva (UE) 2026/1021 fija definiciones comunes para los delitos de corrupción en toda la Unión Europea. Los Estados miembros deberán incorporar estas definiciones a su Derecho nacional.
Penas armonizadasSe aplicarán penas mínimas y sanciones comparables en todos los países de la Unión para los actos de corrupción, poniendo fin a las diferencias entre las legislaciones nacionales.
Nuevas normas para las empresasLas empresas que operen en varios países de la Unión estarán sujetas a las mismas normas y a las mismas sanciones en materia de corrupción, lo que simplifica sus obligaciones.
La Comisión deberá volver a consultar al ParlamentoSi la Comisión modifica sustancialmente su propuesta en el futuro, deberá volver a consultar al Parlamento Europeo.
Transmisión oficial del textoLa Presidenta del Parlamento Europeo transmitirá la posición adoptada al Consejo, a la Comisión y a los parlamentos nacionales.
El Parlamento adoptó el texto por 581 votos a favor, 21 votos en contra y 42 abstenciones.
En concreto, los ciudadanos de todos los países de la Unión estarán protegidos por las mismas definiciones de la corrupción y las mismas penas para los autores. Una empresa o un funcionario corrupto será juzgado según normas comparables, ya se encuentre en París, Roma o Varsovia. Las víctimas de corrupción podrán apoyarse en un marco jurídico común. El texto es definitivo: se convertirá en ley tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo adoptó el 26 de marzo de 2026, por 581 votos contra 21 y 42 abstenciones, la directiva (UE) 2026/1021 que fija definiciones y penas mínimas para la corrupción en toda la Unión. El texto es definitivo. Detrás de la aparente unanimidad, una pregunta concreta: ¿quién pagará la factura de esta armonización?
El objetivo declarado es loable: poner fin a las diferencias de trato entre París, Roma y Varsovia. Pero el método elegido, el de reglas mínimas vinculantes, impone a las empresas nuevos costos de cumplimiento. Las multas previstas, de hasta el 5 % de la facturación mundial, se presentan como disuasorias. Para una pyme exportadora, el riesgo financiero se vuelve existencial, mientras que las grandes empresas podrán absorber esos montos.
El umbral de 10 000 euros para la malversación de fondos ilustra la ambigüedad: por debajo, los Estados pueden optar por no criminalizar. Pero la acumulación de actos vinculados del mismo autor significa que una serie de pequeñas malversaciones puede hacer bascular la infracción. Para un dirigente, la frontera entre negligencia y delito se vuelve difusa, y el respeto de la ley exige una contabilidad analítica costosa.
La directiva impone a los Estados levantar los privilegios e inmunidades de los responsables nacionales para las infracciones de corrupción. Es un avance real: con demasiada frecuencia, los cargos electos escapan a los procesos gracias a protecciones obsoletas. Pero el texto no dice nada de las administraciones que hacen la vista gorda. Las autoridades anticorrupción deberán estar dotadas de recursos adecuados, pero ¿quién controlará su eficacia?
La estrategia nacional anticorrupción, que cada Estado deberá publicar, corre el riesgo de convertirse en un ejercicio de comunicación. Sin indicadores vinculantes ni sanciones en caso de inacción, no comprometerá a nadie. La alternativa liberal habría consistido en reforzar la transparencia de los contratos públicos y reducir las ocasiones de corrupción simplificando las reglamentaciones, en lugar de acumular obligaciones de reporte.
Una multa de 40 millones de euros no disuade a un cártel, arruina a una pyme que no tiene los medios para defenderse.
El Parlamento Europeo adoptó el 26 de marzo de 2026, por 581 votos contra 21 y 42 abstenciones, la directiva (UE) 2026/1021 que fija definiciones y penas mínimas para la corrupción en toda la Unión. El texto es definitivo. Detrás de la aparente unanimidad, una pregunta concreta: ¿quién pagará la factura de esta armonización?
El objetivo declarado es loable: poner fin a las diferencias de trato entre París, Roma y Varsovia. Pero el método elegido, el de reglas mínimas vinculantes, impone a las empresas nuevos costos de cumplimiento. Las multas previstas, de hasta el 5 % de la facturación mundial, se presentan como disuasorias. Para una pyme exportadora, el riesgo financiero se vuelve existencial, mientras que las grandes empresas podrán absorber esos montos.
El umbral de 10 000 euros para la malversación de fondos ilustra la ambigüedad: por debajo, los Estados pueden optar por no criminalizar. Pero la acumulación de actos vinculados del mismo autor significa que una serie de pequeñas malversaciones puede hacer bascular la infracción. Para un dirigente, la frontera entre negligencia y delito se vuelve difusa, y el respeto de la ley exige una contabilidad analítica costosa.
La directiva impone a los Estados levantar los privilegios e inmunidades de los responsables nacionales para las infracciones de corrupción. Es un avance real: con demasiada frecuencia, los cargos electos escapan a los procesos gracias a protecciones obsoletas. Pero el texto no dice nada de las administraciones que hacen la vista gorda. Las autoridades anticorrupción deberán estar dotadas de recursos adecuados, pero ¿quién controlará su eficacia?
La estrategia nacional anticorrupción, que cada Estado deberá publicar, corre el riesgo de convertirse en un ejercicio de comunicación. Sin indicadores vinculantes ni sanciones en caso de inacción, no comprometerá a nadie. La alternativa liberal habría consistido en reforzar la transparencia de los contratos públicos y reducir las ocasiones de corrupción simplificando las reglamentaciones, en lugar de acumular obligaciones de reporte.
Una multa de 40 millones de euros no disuade a un cártel, arruina a una pyme que no tiene los medios para defenderse.