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Textos Adoptados
Aprobado2026-02-10Migración y asilo

La UE aclara las normas sobre los «países terceros seguros» para los solicitantes de asilo

Texto adoptado
A favor39661 %
En contra22635 %
Abstención305 %
No votó00 %
Explicación detallada

Comprender el texto adoptado

En resumen

El 10 de febrero de 2026, el Parlamento Europeo adoptó una modificación del Reglamento (UE) 2024/1348 relativo a la aplicación del concepto de «país tercero seguro». Este texto tiene como objetivo armonizar los criterios para considerar un país como seguro para devolver a un solicitante de asilo, a fin de evitar divergencias entre los Estados miembros y garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales.

Contexto

El concepto de «país tercero seguro» permite a un Estado miembro no examinar una solicitud de asilo en cuanto al fondo si el solicitante ha tenido la posibilidad de solicitar protección en otro país considerado seguro. Hasta ahora, cada Estado miembro aplicaba sus propios criterios, lo que creaba desigualdades y riesgos de devolución a países donde la protección no está garantizada. La Comisión Europea propuso una revisión para establecer normas comunes, en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo.

Lo que se decidió

El Parlamento aprobó en primera lectura un acuerdo con el Consejo (los Estados miembros) que establece condiciones estrictas para que un país pueda ser designado como «país tercero seguro»:

  • El país debe respetar los principios de no devolución (no devolver a una persona a un peligro) y ofrecer acceso a un procedimiento de asilo equitativo.
  • El solicitante debe tener un vínculo suficiente con ese país (por ejemplo, haber residido o transitado por él) y la posibilidad de solicitar protección allí.
  • La decisión de designar un país como seguro debe tomarse a nivel de la UE, y no por cada Estado miembro individualmente.
  • Los solicitantes vulnerables (menores no acompañados, personas con discapacidad, etc.) no pueden ser devueltos a un país tercero seguro sin garantías específicas.

El texto adoptado corresponde al Reglamento final (UE) 2026/463, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1348.

Resultado de la votación

La propuesta fue adoptada por 396 votos a favor, 226 en contra y 30 abstenciones. Los opositores consideraban que los criterios seguían siendo demasiado vagos y podían dar lugar a devoluciones abusivas, mientras que los partidarios subrayaban la necesidad de un enfoque común para aliviar la presión sobre los sistemas de asilo nacionales.

Lo que esto cambia para los ciudadanos

Para los solicitantes de asilo, estas normas aportan más previsibilidad: sabrán de antemano qué países pueden considerarse seguros y en qué condiciones es posible una devolución. Para los ciudadanos de la UE, esto significa una gestión más coherente de las solicitudes de asilo, reduciendo los riesgos de «turismo de asilo» y de decisiones contradictorias entre los Estados miembros. No obstante, las organizaciones de defensa de los derechos humanos siguen vigilantes en cuanto a la aplicación concreta de estos criterios.

Opinion & analysis

Países terceros seguros: una mayoría para el control, no para la ilusión

El Parlamento ha fijado su posición final sobre el reglamento (UE) 2026/463: 396 votos a favor, 226 en contra, 30 abstenciones. El concepto de «país tercero seguro» se convierte en una regla común, y ya no en un apaño nacional. El verdadero envite no es el principio, sino lo que ocurre cuando un Estado miembro designa un país seguro y el solicitante lo impugna.

Lo esencial

  • El Parlamento aprueba el acuerdo con el Consejo: la posición adoptada corresponde al acto final, el reglamento (UE) 2026/463.
  • El texto fija un marco común para aplicar el concepto de país tercero seguro, en lugar de dejar que cada capital improvise sus criterios.
  • La Comisión deberá consultar de nuevo al Parlamento si sustituye o modifica sustancialmente su propuesta.
  • Votación: 396 a favor, 226 en contra, 30 abstenciones.

Un marco común vale más que veintisiete interpretaciones

El mecanismo es simple de describir: un Estado miembro puede devolver a un solicitante a un país tercero que considere seguro, y el reglamento encuadra ahora esa designación. El interés de una regla común es reducir la arbitrariedad administrativa, no extenderla. Cuando cada capital aplica su propia lista, el solicitante no sabe qué esperar y el juez nacional decide solo. Un marco europeo hace la decisión previsible e impugnable según los mismos criterios en todas partes.

El coste de esta armonización es real: allí donde un Estado actuaba rápido, deberá documentar más. Pero la alternativa, un mosaico de prácticas, produce lo contrario de lo que prometen los partidarios del laissez faire administrativo: decisiones más lentas, más impugnadas y retornos menos efectivos. La claridad de los criterios es la condición de un retorno real, no un obstáculo.

Lo que la mayoría no ha resuelto

El voto dice una cosa clara: existe una mayoría para encuadrar la devolución a un país tercero seguro. No dice nada de la capacidad efectiva de ejecutar esos retornos. Un solicitante rechazado que permanece en el territorio porque el país de devolución se niega a readmitirlo convierte una victoria legislativa en papel mojado. El reglamento organiza la designación, no la cooperación con los países de destino.

El Parlamento aprobó el acuerdo con el Consejo sin margen de renegociación: la posición adoptada corresponde al acto final. Los grupos que votaron en contra no propusieron una alternativa creíble sobre el control de fronteras, solo un rechazo del principio. Una política migratoria que no distingue al solicitante legítimo del que burla el procedimiento acaba por no proteger a ninguno de los dos.

Designar un país seguro no sirve de nada si el retorno no se produce: la regla común es solo un comienzo.

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