El Parlamento Europeo ha adoptado un informe sobre el respeto de los valores fundamentales de la UE en Hungría. El texto aborda el estado del Estado de derecho y la aplicación del procedimiento del artículo 7 del Tratado de la UE. Destaca la importancia de los valores comunes para todos los Estados miembros y sus ciudadanos.
El texto se basa en el artículo 2 del Tratado de la UE, que establece los valores fundamentales de la Unión: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos. El objetivo es garantizar el respeto coherente de estos valores en todos los Estados miembros.
El procedimiento del artículo 7 continúa con consultas periódicas en el Consejo de la UE. La Comisión sigue supervisando el cumplimiento de condiciones para acceder a fondos europeos. El Parlamento monitorizará los desarrollos y adoptará informes adicionales según sea necesario.
Para los ciudadanos húngaros, la situación actual implica acceso limitado a fondos europeos de desarrollo. Todos los Estados miembros se ven afectados por el impacto en la confianza mutua y el funcionamiento de las instituciones de la UE. A largo plazo, es crucial mantener los valores comunes para el funcionamiento de toda la Unión.
El Parlamento Europeo constata, por 415 votos contra 193 y 28 abstenciones, que existe un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores del artículo 2 del tratado UE. Pero una resolución no es una sanción: pide al Consejo y a la Comisión que actúen, sin obligarlos a ello. El verdadero envite no es el voto de Estrasburgo, es la inacción de las instituciones que tienen realmente las palancas.
El Parlamento señala que se han celebrado nueve audiencias desde la activación del artículo 7(1) sin que de ellas haya salido ninguna recomendación concreta. Una audiencia sin recomendación ni plazo es una reunión más: las mismas constataciones, los mismos discursos y ningún coste para el gobierno afectado. El procedimiento se convierte en un ritual que protege las apariencias sin cambiar los comportamientos.
El texto pide por tanto audiencias al menos una vez por presidencia, un acta completa después de cada una y recomendaciones acompañadas de plazos. Es un avance de método. Pero la resolución misma no obliga ni al Consejo ni a la Comisión: expresa una mayoría, no desposee a nadie. El Parlamento puede constatar el riesgo; no puede decidir en lugar del Consejo.
El Parlamento recuerda un punto de derecho decisivo: la unanimidad no es necesaria para constatar el riesgo con arreglo al artículo 7(1) ni para dirigir recomendaciones. Si esta lectura es exacta, el argumento según el cual un solo Estado miembro lo bloquearía todo no se sostiene. El bloqueo no es jurídico, es político. Y la ausencia de plazos claros, de certeza procedimental y de secuencia automática debilita la función preventiva del artículo 7.
El Parlamento pide a la Comisión que congele los fondos mientras la legislación pertinente no se aplique plenamente, las medidas no hayan demostrado su eficacia y no se ejecuten las sentencias del TJUE y del TEDH. Pide también medidas adicionales con arreglo al reglamento sobre la condicionalidad vinculada al Estado de Derecho, incluido el poder judicial. La lógica es sana: el dinero europeo no debe financiar estructuras que lo desvían.
Pero el texto quiere al mismo tiempo proteger a los beneficiarios finales y distribuir los fondos a través de las colectividades locales y las ONG si el gobierno no coopera. Esta cláusula merece un examen atento: desplaza la decisión de gasto hacia actores no elegidos, sin un mecanismo de responsabilidad claro. Un fondo que rodea al gobierno para ir a ONG elegidas por la Comisión es una transferencia de poder presupuestario hacia la administración europea. La condicionalidad debe golpear a los responsables, no crear un circuito paralelo.
El Parlamento invoca un Eurobarómetro de primavera de 2025: el 85 % de los ciudadanos de la Unión y el 82 % de los húngaros serían favorables a vincular los fondos al respeto del Estado de Derecho. Una cifra de opinión no sustituye una regla clara. El buen enfoque sería una condicionalidad legible, con criterios objetivos, plazos fijos y una decisión tomada por los gobiernos responsables ante sus parlamentos, en lugar de una negociación opaca entre la Comisión y la capital afectada.
Una resolución que pide a los demás que actúen sin obligarlos a ello no protege el Estado de Derecho: protege a quienes prefieren no decidir nada.
El Parlamento Europeo constata, por 415 votos contra 193 y 28 abstenciones, que existe un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores del artículo 2 del tratado UE. Pero una resolución no es una sanción: pide al Consejo y a la Comisión que actúen, sin obligarlos a ello. El verdadero envite no es el voto de Estrasburgo, es la inacción de las instituciones que tienen realmente las palancas.
El Parlamento señala que se han celebrado nueve audiencias desde la activación del artículo 7(1) sin que de ellas haya salido ninguna recomendación concreta. Una audiencia sin recomendación ni plazo es una reunión más: las mismas constataciones, los mismos discursos y ningún coste para el gobierno afectado. El procedimiento se convierte en un ritual que protege las apariencias sin cambiar los comportamientos.
El texto pide por tanto audiencias al menos una vez por presidencia, un acta completa después de cada una y recomendaciones acompañadas de plazos. Es un avance de método. Pero la resolución misma no obliga ni al Consejo ni a la Comisión: expresa una mayoría, no desposee a nadie. El Parlamento puede constatar el riesgo; no puede decidir en lugar del Consejo.
El Parlamento recuerda un punto de derecho decisivo: la unanimidad no es necesaria para constatar el riesgo con arreglo al artículo 7(1) ni para dirigir recomendaciones. Si esta lectura es exacta, el argumento según el cual un solo Estado miembro lo bloquearía todo no se sostiene. El bloqueo no es jurídico, es político. Y la ausencia de plazos claros, de certeza procedimental y de secuencia automática debilita la función preventiva del artículo 7.
El Parlamento pide a la Comisión que congele los fondos mientras la legislación pertinente no se aplique plenamente, las medidas no hayan demostrado su eficacia y no se ejecuten las sentencias del TJUE y del TEDH. Pide también medidas adicionales con arreglo al reglamento sobre la condicionalidad vinculada al Estado de Derecho, incluido el poder judicial. La lógica es sana: el dinero europeo no debe financiar estructuras que lo desvían.
Pero el texto quiere al mismo tiempo proteger a los beneficiarios finales y distribuir los fondos a través de las colectividades locales y las ONG si el gobierno no coopera. Esta cláusula merece un examen atento: desplaza la decisión de gasto hacia actores no elegidos, sin un mecanismo de responsabilidad claro. Un fondo que rodea al gobierno para ir a ONG elegidas por la Comisión es una transferencia de poder presupuestario hacia la administración europea. La condicionalidad debe golpear a los responsables, no crear un circuito paralelo.
El Parlamento invoca un Eurobarómetro de primavera de 2025: el 85 % de los ciudadanos de la Unión y el 82 % de los húngaros serían favorables a vincular los fondos al respeto del Estado de Derecho. Una cifra de opinión no sustituye una regla clara. El buen enfoque sería una condicionalidad legible, con criterios objetivos, plazos fijos y una decisión tomada por los gobiernos responsables ante sus parlamentos, en lugar de una negociación opaca entre la Comisión y la capital afectada.
Una resolución que pide a los demás que actúen sin obligarlos a ello no protege el Estado de Derecho: protege a quienes prefieren no decidir nada.