El Parlamento Europeo ha adoptado una directiva para proteger la biodiversidad marina en zonas fuera de las jurisdicciones nacionales. Esta medida responde a la rápida pérdida de biodiversidad marina y está alineada con compromisos internacionales. Afecta a todas las áreas de alta mar, especialmente aquellas no bajo control de estados individuales.
La directiva se basa en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal y el Acuerdo BBNJ (Acuerdo sobre Biodiversidad Marina en Zonas Fuera de la Jurisdicción Nacional). El objetivo principal es detener la pérdida de biodiversidad marina para 2030 y restaurarla para 2050, aplicando los principios del artículo 7 del Acuerdo BBNJ.
La directiva entrará en vigor tras la ratificación del Acuerdo BBNJ. Los Estados miembros deben adoptar medidas nacionales en dos años. La Comisión Europea supervisará la implementación y garantizará coherencia con instrumentos internacionales existentes. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera jugarán un papel clave en el control.
La medida contribuirá a conservar ecosistemas marinos y recursos pesqueros, beneficiando tanto a la naturaleza como a la economía. Los ciudadanos se beneficiarán de recursos marinos preservados y ecosistemas más estables. Pescadores y actividades marítimas deberán adaptarse a nuevas medidas de protección, pero se garantizará sostenibilidad a largo plazo.
Al adoptar su posición en primera lectura sobre el acuerdo BBNJ, el Parlamento Europeo optó por permitir que los Estados miembros presenten directamente medidas de emergencia a la secretaría internacional, sin pasar por la evaluación jurídica previa de la Comisión. Un paso hacia la responsabilidad de los Estados, pero solo un paso: el mecanismo de examen previo sigue siendo la norma para las herramientas de gestión por zona, y la Comisión conserva un derecho de supervisión determinante sobre quién habla en nombre de la Unión.
El texto inicial reservaba a la Comisión el examen de toda propuesta antes de que partiera hacia Nueva York. El Parlamento introdujo una excepción para las medidas de emergencia: cuando una catástrofe amenaza, un Estado miembro puede dirigirse directamente a la secretaría, a condición de informar a Bruselas y a las demás capitales. Es un reconocimiento de sentido común: en caso de urgencia, la rapidez prima sobre el procedimiento. Pero la excepción sigue siendo estrecha. Para las herramientas de gestión por zona, que estructuran de forma duradera el uso de la alta mar, el procedimiento centralizado se mantiene: proyecto transmitido a la Comisión, observaciones de los Estados en 30 días, evaluación jurídica de la Comisión en 30 días, y luego decisión de presentar en nombre de la Unión o de dejar que el Estado miembro actúe solo. La Comisión conserva, por tanto, el control del calendario y de la formulación.
Este compromiso tiene un costo. Un Estado miembro que quiera impulsar un área marina protegida en una zona sensible debe primero convencer a la Comisión de que su proyecto merece ser defendido en nombre de la Unión. Si fracasa, siempre puede actuar en su propio nombre, pero el tiempo perdido es real: treinta días para las observaciones, treinta días para la evaluación, sin contar las consultas. Para los actores económicos, pescadores, transportistas, operadores energéticos, esta incertidumbre se traduce en proyectos aplazados o abandonados. La alta mar no espera.
El Parlamento no se limitó a ajustar el procedimiento. Introdujo una cláusula de medidas más estrictas: un Estado miembro podrá ir más allá de las decisiones de la conferencia de las partes para sus propios nacionales y buques, respetando el derecho internacional. Es un respiro para la soberanía nacional, pero atención al efecto perverso: reglas más estrictas en un Estado pueden empujar a los buques a abanderarse en otro lugar, sin ganancia para el medio ambiente. La coordinación con las organizaciones regionales de pesca y los convenios marítimos sigue remitida a considerandos, sin obligación operativa vinculante.
Otro añadido: un informe bienal de la Comisión al Parlamento sobre la aplicación de las medidas y la evolución mundial del BBNJ. Útil para la rendición de cuentas, pero a condición de que ese informe no se convierta en un ejercicio de comunicación. El Parlamento deberá verificar que los Estados miembros cumplen las reglas y que la Comisión no retrasa las propuestas que le incomodan. Por último, los considerandos sobre el marco de Kunming-Montreal y el pacto europeo por el Océano recuerdan objetivos políticos, sin crear nuevas obligaciones jurídicas: no hay que confundirlos con el derecho positivo.
El Parlamento ha aflojado el cerrojo, pero la llave sigue en Bruselas.
Al adoptar su posición en primera lectura sobre el acuerdo BBNJ, el Parlamento Europeo optó por permitir que los Estados miembros presenten directamente medidas de emergencia a la secretaría internacional, sin pasar por la evaluación jurídica previa de la Comisión. Un paso hacia la responsabilidad de los Estados, pero solo un paso: el mecanismo de examen previo sigue siendo la norma para las herramientas de gestión por zona, y la Comisión conserva un derecho de supervisión determinante sobre quién habla en nombre de la Unión.
El texto inicial reservaba a la Comisión el examen de toda propuesta antes de que partiera hacia Nueva York. El Parlamento introdujo una excepción para las medidas de emergencia: cuando una catástrofe amenaza, un Estado miembro puede dirigirse directamente a la secretaría, a condición de informar a Bruselas y a las demás capitales. Es un reconocimiento de sentido común: en caso de urgencia, la rapidez prima sobre el procedimiento. Pero la excepción sigue siendo estrecha. Para las herramientas de gestión por zona, que estructuran de forma duradera el uso de la alta mar, el procedimiento centralizado se mantiene: proyecto transmitido a la Comisión, observaciones de los Estados en 30 días, evaluación jurídica de la Comisión en 30 días, y luego decisión de presentar en nombre de la Unión o de dejar que el Estado miembro actúe solo. La Comisión conserva, por tanto, el control del calendario y de la formulación.
Este compromiso tiene un costo. Un Estado miembro que quiera impulsar un área marina protegida en una zona sensible debe primero convencer a la Comisión de que su proyecto merece ser defendido en nombre de la Unión. Si fracasa, siempre puede actuar en su propio nombre, pero el tiempo perdido es real: treinta días para las observaciones, treinta días para la evaluación, sin contar las consultas. Para los actores económicos, pescadores, transportistas, operadores energéticos, esta incertidumbre se traduce en proyectos aplazados o abandonados. La alta mar no espera.
El Parlamento no se limitó a ajustar el procedimiento. Introdujo una cláusula de medidas más estrictas: un Estado miembro podrá ir más allá de las decisiones de la conferencia de las partes para sus propios nacionales y buques, respetando el derecho internacional. Es un respiro para la soberanía nacional, pero atención al efecto perverso: reglas más estrictas en un Estado pueden empujar a los buques a abanderarse en otro lugar, sin ganancia para el medio ambiente. La coordinación con las organizaciones regionales de pesca y los convenios marítimos sigue remitida a considerandos, sin obligación operativa vinculante.
Otro añadido: un informe bienal de la Comisión al Parlamento sobre la aplicación de las medidas y la evolución mundial del BBNJ. Útil para la rendición de cuentas, pero a condición de que ese informe no se convierta en un ejercicio de comunicación. El Parlamento deberá verificar que los Estados miembros cumplen las reglas y que la Comisión no retrasa las propuestas que le incomodan. Por último, los considerandos sobre el marco de Kunming-Montreal y el pacto europeo por el Océano recuerdan objetivos políticos, sin crear nuevas obligaciones jurídicas: no hay que confundirlos con el derecho positivo.
El Parlamento ha aflojado el cerrojo, pero la llave sigue en Bruselas.